Reglamento de los Comités de la SUC
Estimados socios,
Para comenzar el año 2021, les enviamos un resumen escueto y práctico del reglamento de los comités de nuestra SUC.
- Se denomina comité a toda agrupación de socios vinculados por un interés científico común que trabajan para mejorarlo, desarrollarlo y generar instancias adecuadas para su promoción y divulgación.
- Se pueden referir a especialidades, subespecialidades o áreas temáticas médicas, y áreas temáticas no médicas vinculadas a la cardiología.
- Todos los socios de la SUC pueden integrarlos.
- Deberán estar integrados por un mínimo de 6 socios.
- Constarán de un Comité Ejecutivo formado por un presidente, un secretario, y vocales; éstos se elegirán anualmente y podrán ser reelegidos por un año más.
- Anualmente se elevará la lista de miembros titulares a la Comisión Directiva (CD), así como su plan de trabajo para el año.
- Cada miembro titular deberá realizar una declaración de conflictos de interés con empresas médicas, de insumos, etc., al inicio de cada año.
- Los comités deberán realizar por lo menos una actividad docente anual dirigida a los socios de la SUC, la cual los habilitará a tener participación con un Simposio en el Congreso Uruguayo del año siguiente.
- El auspicio de laboratorios o empresas afines será gestionado exclusivamente por la CD de la SUC.
- La actividad de los comités gozará de autonomía, enmarcada en los lineamientos de los estatutos vigentes de la SUC.
- Recibirán asistencia administrativa a efectos de trámites y trabajos.
Para acceder al reglamento completo les enviamos el siguiente link:
Comisión directiva de la SUC