REFORMA DE ESTATUTOS
(ARTICULO 41º INCISOS A Y B)
En Montevideo y a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la presidencia del Doctor WALTER REYES CAORSI, C. I. Nº 1.154.902-9, actuando en secretaría los doctores GUSTAVO VALENTINI y JORGE MAYOL, C. I. Nº 1.492.301-4 Y 1.414.380-4, respectivamente, para reformar los estatutos de la Sociedad Uruguaya de Cardiología, aprobados con fecha 9 de setiembre de 1948, según el régimen previsto en el Artículo 41º del capítulo VII de dicho estatuto, que exige una asamblea ordinaria o extraordinaria en la cual la modificación proyectada figure en primer término en el orden del día, con un quorum de socios activos y protectores superior al 30%.
CAPITULO I - DENOMINACIÓN - SEDE – FINES.
Artículo 1º - Denominación y domicilio. Con el nombre de Sociedad Uruguaya de Cardiología, que podrá distinguirse con la sigla (S.U.C.), créase una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y decretos reglamentarios aplicables. Su domicilio será en el departamento de Montevideo, sin perjuicio de la instalación de filiales en otros puntos de la República.
Artículo 2º - Objeto - La Sociedad tendrá por objeto profundizar y fomentar los estudios de los problemas científicos que plantean las enfermedades cardiovasculares y entender y resolver en los aspectos sociales, profesionales, laborales y gremiales de la especialidad o de las sub especialidades.
Artículo 3º - Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá:
a) Estimular el espíritu de unión y solidaridad profesional, facilitando la vinculación entre los cardiólogos.
b) Fomentar el estudio, la investigación y prestar el asesoramiento para los problemas asistenciales, de investigación y sociales relacionados con la especialidad, quedando excluídos de estos fines el ejercicio de la asistencia médica por la Sociedad.
c) Organizar periódicamente sesiones científicas, que serán regidas por la reglamentación respectiva, que aprobará la Comisión Directiva.
d) Organizar congresos y ciclos de conferencias sobre temas de la especialidad. e) Vincular la Sociedad con las organizaciones extranjeras similares.
f) Vincular la Sociedad con las instituciones y sociedades científicas del Uruguay y, en especial, con la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
g) Organizar la publicación de los trabajos presentados y aprobados por la Sociedad, a través de la creación de un Organo oficial.
h) Organizar y estimular el desarrollo de la actividad profesional, laboral y gremial que competen al trabajo cardiológico (condiciones laborales, formas de pago, relaciones contractuales, etc).
i) Estimular y mantener en forma específica la educación continuada en el plano médico y cardiológico.
j) Realizar recertificaciones médicas en el ámbito de la especialidad , colaborando con las instituciones pertinentes.k) Otorgar certificación en el ejercicio de las sub especialidades a través de un comité de control, integrado por tres miembros, designado por la Comisión Directiva y con el aval del Consejo Asesor.
l) Valorar la calidad técnica de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos en la especialidad y sub especialidades, pudiendo a tales efectos formular recomendaciones de carácter general, instructivos, manuales, así como organizar la documentación de los actos médicos a través de constancias escritas firmadas por las partes, historias clínicas, protocolos, etc.
m) establecer los aranceles mínimos necesarios para la correcta realización de las técnicas de la especialidad y sub especialidades y una adecuada retribución del trabajo médico en las empresas e instituciones. Los aranceles y las retribuciones serán ajustados en forma periódica.
n) Nombrar distintas Comisiones para el cumplimiento de los fines propuestos, cuya designación, número y forma de funcionamiento serán fijados por la Comisión Directiva.
Artículo 4º - En el cumplimiento de su objeto podrá:
a) Adquirir, enajenar, gravar bienes inmuebles o muebles, construir edificios, celebrar todo tipo de contratos, exportar e importar, emitir obligaciones, recibir herencias, legados y donaciones, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras. En general, realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
b) Organizar fondos de retiro médico y seguros convencionales de salud para sus asociados, ajustándose en un todo a las normas legales y reglamentarias que correspondieren y cumpliendo los trámites que en cada caso fueren pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.611 y 14.407 y demás disposiciones aplicables.
c) Establecer vínculos temporales o permanentes con otras sociedades o instituciones de igual o distinta naturaleza.
d) Asociarse o fusionarse con instituciones o sociedades de igual naturaleza y objeto.
e) Integrar federaciones o confederaciones nacionales o extranjeras.
f) Participar en comisiones paritarias, de regulación de condiciones de trabajo, de fijación de sueldos y honorarios y todo otro órgano vinculado con los aspectos profesionales, gremiales, laborales de los socios en particular y de la especialidad y sub especialidades en general. En este aspecto la Sociedad podrá actuar en forma individual o conjunta con otras sociedades o asociaciones de profesionales médicas o no médicas.
Artículo 5º En ningún caso la Sociedad concederá préstamos en dinero o en especie a sus socios.
Artículo 6º La Sociedad se regirá según los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus socios y será ajena a toda materia relativa a política, religión, raza y nacionalidad.
CAPITULO II - DEL PATRIMONIO
Artículo 7º - El patrimonio de la sociedad estará constituido por:
a) Los bienes inmuebles muebles y útiles que sean de su propiedad.
b) Los aportes ordinarios o extraordinarios de los socios que la Comisión Directiva establezca con carácter general. En el caso de los aportes extraordinarios se requerirá la previa autorización de la Asamblea General, por simple mayoría de votos.
c) Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones y legados a favor de la misma.
CAPITULO III - DE LOS SOCIOS
SECCION A - DE LAS CATEGORIAS.
Artículo 8º - Los socios podrán ser: fundadores, activos, suscriptores, adherentes, honorarios, benefactores y asistentes.
Artículo 9º - Serán socios fundadores aquellos que concurran a la Asamblea de reforma de los estatutos o firmen el acta de aprobación dentro de los treinta días de realizada la Asamblea. Serán también socios fundadores las personas individualizadas en el acta de fundación de la Sociedad Uruguaya de Cardiología, de 9 de setiembre de 1948. Todos los socios fundadores tendrán simultáneamente la calidad de socios activos.
Artículo 10º - Serán socios activos los que registren una antigüedad ininterrumpida de un año, contado a partir de su ingreso como socio suscriptor y que cumplan con los requisitos previstos en el Artículo siguiente.
Artículo 11º - Serán socios suscriptores los que ejerzan la profesión de médico en el Uruguay, sean presentados por dos socios activos u honorarios en pleno goce de sus derechos, y sean aceptados por la Comisión Directiva. El pasaje de socio suscriptor a socio activo se efectuará automáticamente al cumplirse un año de su ingreso, siempre que tenga la calidad de cardiólogo y acredite, por lo menos, la presentación de un trabajo científico en la Revista de la Sociedad.
Artículo 12º - Serán socios adherentes los que tengan la calidad de médico especializado en cardiología con residencia fuera del país, que sean designados a solicitud de parte por mayoría absoluta de votos de la Comisión Directiva y aceptados por la Asamblea General por simple mayoría de socios presentes.
Artículo 13º - Serán socios honorarios aquellas personas que, por reunir condiciones excepcionales de ilustración y merecimientos en la especialidad cardiológica, sean designados por la Comisión Directiva y aceptados por la Asamblea General con una mayoría de dos tercios de socios presentes.
Artículo 14º - Serán socios benefactores aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas con la sociedad, que presten apoyo material a la misma y siempre que medie aprobación de la Comisión Directiva.
Artículo 15º - Serán socios asistentes aquellos técnicos no médicos vinculados al área cardiológica, que cuenten con título suficiente, sean presentados por dos socios activos y aprobados por la Comisión Directiva.
SECCION B - DE LOS DERECHOS.
Artículo 16º- Los socios honorarios y los activos tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir las publicaciones oficiales.
b) Presentar trabajos en las sesiones científicas e intervenir en las discusiones que en ellas se suscitaren.
c) Concurrir a las Asambleas con derecho a voz y voto.
d) Ser electores y elegibles en los casos y condiciones establecidos en este estatuto.
e) Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Esta petición deberá ser presentada por escrito, con indicación expresa del motivo y firmada por no menos del 10% de los socios activos o el 30% del total de socios, salvo en el caso de expulsión donde el involucrado podrá pedir con su sola firma la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria.
f) Ser miembros del Consejo Asesor o formar parte de los Comités de Disciplina que este designe.
g) Ser relator de trabajos científicos y presentar los realizados por personas no asociadas.
Artículo 17º - Los socios honorarios gozarán de los derechos previstos en el artículo anterior, pero sólo podrán ser elegibles para el Consejo Arbitral.
Artículo 18º - Los socios asistentes y los adherentes no tendrán los derechos previstos en los incisos d), e), f) y g). Podrán concurrir a las asambleas con derecho a voz y sin voto. Podrán participar en las comisiones de disciplina que designe la Comisión Arbitral.
Artículo 19º - Los socios suscriptores gozarán de los derechos previstos en los incisos a), b), e) y f). En las asambleas sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 20º - Los socios benefactores podrán concurrir por sí mismos o por medio de un delegado a las asambleas a las que les cite especialmente el Consejo Directivo, con derecho a voz.
Artículo 21º - Los que a la fecha de aprobación de la presente reforma tengan la calidad de socios fundadores, activos, suscriptores, adherentes, honorarios, protectores o asistentes mantendrán su calidad de tales.
SECCION C - DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES.
Artículo 22º - Son obligaciones de todos los socios activos y suscriptores:
a) El estricto cumplimiento del estatuto, reglamentaciones y normas dictadas por las autoridades correspondientes.
b) El pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias que pudiere fijar la Comisión Directiva y realizar los aportes excepcionales que aprobare la Asamblea General.
c) Integrar las comisiones para las que fuere designado por la Comisión Directiva o la Asamblea General, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas.
d) En el cumplimiento de su actividad profesional deberán ajustarse al cobro de los aranceles fijados, que obligarán igualmente a las empresas organizadas o dirigidas por médicos.
e) Percibir como mínimo las sumas que, por concepto de remuneración, fijen los decretos, los laudos, los convenios colectivos o cualquier otra disposición de alcance general.
Artículo 23º - En caso de violación o incumplimiento del estatuto, los socios podrán ser: observados, apercibidos, suspendidos o expulsados, de acuerdo con la gravedad de la falta. En caso de expulsión, podrán ser declarados personas no gratas, con prohibición de la entrada a los eventos organizados por la Sociedad y de publicar artículos en la Revista. Las sanciones serán aprobadas por la Comisión Arbitral, por mayoría de votos y comunicadas a la Comisión Directiva. Previamente a la aplicación de cualquier sanción, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos. En el caso de expulsión, ésta deberá ser aprobada por dos tercios de votos de la Comisión Directiva. La decisión de expulsión y las prohibiciones indicadas en el presente artículo, podrán ser recurridas por el involucrado ante la Asamblea General, dentro de los diez días de notificadas. La Asamblea General deberá reunirse dentro de los treinta días de presentado el recurso y deberá adoptar resolución por una mayoría de dos tercios de socios presentes. La decisión de la Asamblea será definitiva, sin perjuicio de las acciones legales que en su caso pueda ejercer el interesado.
Artículo 24º - Los socios adherentes tienen las siguientes obligaciones:
a) Representar a la Sociedad en conferencias, reuniones, congresos o actos de carácter científico, así como ante las sociedades similares de su país.
b) Informar anualmente a la Comisión Directiva sobre la producción científica médica, en especial cardiológica, que obre en su poder y de todo aquello que tenga relación con el objeto y fines de la sociedad.
Artículo 25º - Los socios honorarios tendrán los mismos deberes que los socios activos, pero estarán exentos del pago de la cuota social y demás obligaciones económicas que pudiere fijar la Comisión Directiva o la Asamblea General.
Artículo 26º - Los socios asistentes tendrán las obligaciones y deberes establecidos en el Artículo 22º.
SECCION D - DE LA SUSPENSION O PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 27º - La calidad de socio se suspenderá:
a) En forma automática por la falta de pago de dos cuotas mensuales y consecutivas. Esta suspensión quedará sin efecto cuando medie el pago de la totalidad de las cuotas atrasadas.
b) Por expresa solicitud del socio que deberá ser aceptada por la Comisión Directiva, la que queda facultada para extenderla por un plazo que no exceda el que corresponda a su mandato.
c) Por vía de sanción dispuesta por el Consejo Arbitral y comunicada a la Comisión Directiva. No se extenderá por un plazo que exceda al término del mandato de ésta, salvo decisión expresa del Consejo Arbitral.
Artículo 28º - La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia aceptada por la Comisión Directiva.
b) Por expulsión.
c) Por falta de pago de diez mensualidades consecutivas. La Comisión Directiva podrá otorgar al socio moroso un plazo no menor de cuarenta y cinco días para regularizar su situación. Si en dicho plazo no lo hiciere, automáticamente perderá su calidad de tal.
CAPITULO IV - DE LAS AUTORIDADES.
Artículo 29º - Las autoridades de la Sociedad serán:
a) una Asamblea General.
b) una Comisión Directiva.
c) un Consejo Asesor; d) un Consejo Arbitral.
e) una Comisión Fiscal.
f) una Comisión Electoral y g) Comités de Especialidades.
SECCION A - DE LA ASAMBLEA.
Artículo 30º - La Mesa de la Asamblea estará integrada y será dirigida por un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos por la Comisión Directiva en cada caso.
Artículo 31º - Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en la primera quincena de diciembre y tendrán por objeto considerar la memoria anual, el balance, los asuntos que presente la Comisión Directiva y procederá a la elección de las nuevas autoridades para el siguiente ejercicio.
Artículo 32º - Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento por la Comisión Directiva o a pedido escrito y firmado de un número de socios activos y honorarios que alcance al 10% de estos o al 30% del total de los socios. En ellas no podrán tratarse otros asuntos que los especificados en la convocatoria.Artículo 33º - El quorum de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias queda fijado en el 30% de los socios activos y honorarios, en primera convocatoria; en segunda, sesionará con el número de socios que concurra, pudiendo reclamarse la hora treinta minutos después de la señalada en primer término.
Artículo 34º - La convocatoria a asamblea general se efectuará por secretaría, mediante avisos publicados en un diario de la capital y comunicados dirigidos a cada socio por carta con aviso de retorno con 30 días de anticipación.
Artículo 35º - Las resoluciones de las asambleas se tomarán por simple mayoría, salvo los casos en que se exija una mayoría especial.
Artículo 36º - Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad y su calidad de tales, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y no estar suspendidos en el goce de sus derechos.
Artículo 37º - Las asambleas se registrarán en un libro de actas que será firmado por tres asambleístas designados por la asamblea.
SECCION B - DE LA COMISION DIRECTIVA.
Artículo 38º - La Comisión Directiva estará integrada por nueve miembros, los que serán elegidos con sus suplentes preferenciales por la Asamblea General, de acuerdo al régimen establecido en el capítulo de las elecciones, y en el artículo 76 de las DISPOSCIONES GENERALES y que desempeñarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y cuatro vocales.
Artículo 39º - El presidente y el secretario serán los representantes legales de la sociedad.
Artículo 40º - Todo pago de gastos deberá ser autorizado por el Presidente y el Secretario, conjuntamente con el Tesorero.
Artículo 41º - A la Comisión Directiva compete:
a) Dirigir y administrar la sociedad.
b) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
c) Aprobar la admisión de socios.
d) Organizar sesiones científicas. e) Organizar congresos, jornadas y reuniones en Montevideo o en cualquier otro lugar del país.
f) Aplicar las sanciones a que hubiere lugar a propuesta del Consejo Arbitral.
g) Representar a la Sociedad en defensa de los problemas gremiales, profesionales y laborales, por sí o conjuntamente con otras sociedades o instituciones.
h) Aprobar la enajenación o el gravamen (prendas o hipotecas) sobre los bienes sociales, previa autorización de la Asamblea General por dos tercios de votos de socios presentes.
i) Designar al Presidente y Secretario del Congreso, los que tendrán a su cargo la organización del mismo, conjuntamente con la Comisión Directiva. Ésta queda facultada para dejar sin efecto las designaciones y nombrar otros socios en su lugar.
Artículo 42º - El quorum para poder sesionar se establece en cinco miembros y las resoluciones para ser válidas deberán ser tomadas por simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo 43º - El miembro de la Comisión Directiva que previo aviso faltare a la reunión, será sustituido automáticamente por el suplente, que será convocado al efecto por la Secretaría. En caso que faltare por más de cinco veces consecutivas, sin aviso ni justificativo, perderá su cargo y será convocado el suplente.
SECCION C - DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
Artículo 44º - Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva cualquiera fuere su naturaleza.
b) Firmar con el Secretario las actas y documentos.
c) Fijar fecha y lugar de reunión cuando éstas no hayan sido establecidas previamente por la Comisión Directiva.
Artículo 45º - El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en todos los casos de vacancia temporaria o definitiva de éste, teniendo sus mismos derechos y deberes.
SECCION D - DEL SECRETARIO.
Artículo 46º - Corresponde al Secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente.
b) Preparar los órdenes del día con el Presidente.
c) Aprobar la redacción de las actas de las sesiones científicas y de las correspondientes de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
Artículo 47º - En los casos de vacancia temporal o definitiva del Secretario corresponde al Prosecretario el cumplimiento de dichas funciones con sus mismos derechos y deberes.
SECCION E - DEL TESORERO.
Artículo 48º - Corresponde al Tesorero:
a) Organizar la recaudación de las cuotas sociales, administrando y distribuyendo los fondos de acuerdo al estatuto, reglamentos y resoluciones.
b) Presentar cada seis meses a la Comisión Directiva para su aprobación el estado explicativo y balance, relativos a las finanzas de la sociedad, con el aval de la Comisión Fiscal.
c) Elevar mensualmente a la Comisión Directiva la nómina de los socios morosos.
CAPITULO VI - DE LOS CONSEJOS SECCION A - DEL CONSEJO ASESOR.
SECCION A - DEL CONSEJO ASESOR.
Artículo 49º - El Consejo Asesor estará integrado por el Presidente de la Comisión Directiva, un delegado de cada Comité de Especialidad y los ex Presidentes de la Sociedad electos en los últimos veinte años.
Artículo 50º - El Consejo Asesor tendrá por cometidos:
a) Asesorar a la Comisión Directiva en problemas. científicos vinculados con la especialidad.
b) Asesorar a la Comisión Directiva en aspectos profesionales, sociales, laborales o éticos de los médicos de la especialidad o sub especialidades, a su solicitud o por su propia iniciativa.
Artículo 51º - El Consejo Asesor será citado por la Comisión Directiva o por decisión de la Asamblea General. Se reunirá en forma ordinaria cada tres meses.
SESION B - DEL CONSEJO ARBITRAL.
Artículo 52º – El Consejo Arbitral estará formado por un Presidente designado por la Comisión Directiva y tres socios activos elegidos en el acto electoral. No podrán integrar la Comisión Directiva.
Artículo 53º - Al Consejo Arbitral compete:
a) Aprobar y proponer a la Comisión Directiva la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 23º.
b) Adoptar resolución sobre los puntos que le someta la Comisión Directiva o la Asamblea en un término no superior a noventa días corridos. Deberá reunirse con un quorum mínimo de tres miembros. En la primera reunión aprobará el reglamento, que elevará a conocimiento de la Comisión Directiva y que sólo podrá ser reformado por el propio Consejo Arbitral. Queda facultado para requerir los dictámenes y las opiniones que considere necesarias en el orden profesional y laboral, dando cuenta a la Comisión Directiva.
c) Nombrar Comités de Disciplina, que deberán elevar su informe al Consejo Arbitral.
CAPITULO VII - DE LA COMISION FISCAL.
Artículo 54º - La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros que serán elegidos conjuntamente con la Comisión Directiva.
Artículo 55º - Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de asamblea extraordinaria o convocarla en forma directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Sociedad.
d) Verificar, aprobar u observar el balance general antes de su consideración por la asamblea general.
e) Asesorar a la Comisión Directiva, cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda o le cometa la Asamblea General.
CAPITULO VIII - DE LOS COMITES DE ESPECIALIDADES.
Artículo 56º - El Comité de Especialidades es un organismo que depende de la Comisión Directiva, que tiene por finalidad difundir y mejorar el conocimiento de la especialidad y las sub especialidades.
Artículo 57º - Al Comité de Especialidades compete:
a) Proponer a la Comisión Directiva los aranceles y condiciones laborales que considere necesarios para la correcta realización de las técnicas vinculadas a ellas.
b) Proponer a la Comisión Directiva los sueldos y remuneraciones básicas a fijar en las actividades médicas cumplidas en una relación de trabajo.
c) Organizar la actividad docente.
d) Promover la investigación y recomendar normas para regular la práctica de la especialidad.
f) Mantener contacto con entidades similares extranjeras y designar el o los representantes que actuarán en eventos o asociaciones internacionales, dando cuenta a la Comisión Directiva.
g) Producir trabajos científicos de autoría del Comité, donde no pueden figurar sus integrantes como autores en forma independiente.
h) Sin perjuicio de las competencias que anteceden, el Comité queda facultado para organizar todas las actividades, publicaciones, reuniones, etc. que, en forma directa o indirecta, tiendan al mejor desarrollo y perfeccionamiento de la especialidad o sub especialidades.
Artículo 58º - Serán miembros del Comité aquellos médicos con actividad reconocida en la especialidad o sub especialidades, debidamente corroborada y avalada por el jefe del servicio donde presta o prestó funciones o donde realizo la especialización, sea a nivel nacional o en centros internacionales, presentando en todos los casos la debida documentación. Aquellos integrantes de la Sociedad que hayan contribuido en forma destacada al progreso y difusión de la especialidad o sub especialidades, aunque a la fecha no estén en ejercicio de la misma, podrán también tener la calidad de titulares.
Artículo 59º - La Comisión Plenaria del Comité estará integrada por los miembros titulares y será dirigida por el Comité Ejecutivo.
Artículo 60º - El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Secretario y un número no menor de dos ni mayor de cinco vocales, que serán designados por la Comisión Directiva.
Artículo 61º .- La sesión plenaria de cada Comité se reunirá, por lo menos, una vez al año.
Artículo 62º - La Comisión Directiva aprobará un reglamento de funcionamiento de los Comités, con la intervención de los miembros de los Comités Ejecutivos de cada especialidad o sub especialidad.
Artículo 63º - A la Comisión Directiva de la Sociedad corresponde determinar cuáles son las especialidades que están facultadas para organizar Comités. Los integrantes de las especialidades podrán solicitar ante la Comisión Directiva la formación de Comités.
CAPITULO IX - DE LA COMISION ELECTORAL.
Artículo 64º - La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria. Tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio, determinación de sus resultados y de las listas triunfantes. Tiene facultades para llamar a asamblea extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. Cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal y demás Organos de la Sociedad hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO X – DE LAS ELECCIONES.
Artículo 65º - El acto eleccionario se realizará en la primera quincena del mes de diciembre, en día, hora y lugar que indique la Comisión Electoral. La convocatoria deberá ser realizada sesenta días antes de la fecha de la elección.
Artículo 66º - La Comisión Electoral elaborará el padrón de socios habilitados para votar, el que será puesto en conocimiento de los mismos cuarenta y cinco días antes de la elección, mediante publicación en la Sede de la Institución.
Artículo 67º - La elección se efectuará por medio de listas que contendrán los candidatos para la Comisión Directiva, el Consejo Arbitral, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral, con igual número de suplentes preferenciales. Las listas deberán ser registradas entre el 10 y el 20 de noviembre y deberán ser presentadas con la firma de los candidatos y sus suplentes preferenciales y no menos de sesenta socios activos. Contendrán las personas propuestas para los cargos de Vice Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, los demás cargos de ésta serán distribuidos por la propia Comisión con mayoría de votos en la primera sesión ordinaria posterior a la elección. Para los restantes Órganos elegidos, sólo se individualizarán las personas, distribuyéndose los cargos en cada una de las respectivas comisiones consejos.
Artículo 68º - El voto será secreto. Se votará en sobre cerrado, sin firma y sin que sea permitido enmendar las listas. Toda enmienda significa anulación del voto. Los socios que por causa de fuerza mayor no puedan concurrir al lugar de votación, deberán poner dentro de un sobre azul con su identificación, un sobre blanco que contendrá la lista elegida. Éste se considerará voto observado. Los sobres respectivos serán proporcionados por la Comisión Electoral con las constancias mencionadas.
Artículo 69º - Los Organos de la Sociedad serán electos aplicándose el sistema de representación proporcional en caso de que exista más de una lista. El sistema de representación proporcional sólo se aplicará a las dos listas más votadas y siempre que la segunda lista alcance el 20% de la más votada.
Artículo 70º - El Presidente electo durará un año en sus funciones. En el segundo año el Vicepresidente pasará a ejercer la Presidencia. Estarán habilitados para ser electos para el cargo de Presidente, los socios activos con más de cinco años de antigüedad.
Artículo 71º - La lista más votada obtendrá tres cargos en la Comisión Directiva y la que le sigue en número de votos dos o uno (dependiendo si se eligen cinco o cuatro miembros y teniendo en cuenta los Artículos 69º y 76ª en lo aplicable). En la Comisión Fiscal la más votada obtendrá dos cargos y la que le sigue uno. Igual proporción se aplicará en el caso del Consejo Arbitral y de la Comisión Electoral.
Artículo 72º - La Comisión Electoral proclamará las personas elegidas para integrar la Comisión Directiva, el Consejo Arbitral y la Comisión Fiscal.
CAPITULO XII - REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.
Artículo 73º - Para la reforma de los estatutos o para la disolución de la Sociedad, se requiere la decisión de una asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, donde figure en primer término del orden del día la reforma proyectada o la disolución propuesta. Para la reforma se requerirá el voto de un treinta por ciento de los socios activos y adherentes. Para la disolución se requerirá un cuarenta por ciento del voto de los mismos socios, en primera citación. En segunda citación, que será fijada dentro de los diez días hábiles siguientes, las resoluciones podrán tomarse y serán válidas cualquiera sea el número de socios que concurra. En estos casos, la notificación para la realización de la asamblea se realizará por carta con aviso de retorno.
Artículo 74º - En caso de disolución los bienes de la sociedad serán distribuidos entre instituciones públicas que tengan por objeto prestaciones asistenciales en el área cardiológica.
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 75º - Todos los cargos electivos que se ejerzan tendrán carácter honorario, no pudiendo recibir sus titulares y suplentes retribución alguna de la sociedad por ningún concepto. Es incompatible la calidad de integrante de un órgano electivo y la de arrendador de obra, dependiente o empleado de la Institución.
Artículo 76º - Todas las personas elegidas para cargos en la Comisión Directiva, en el Consejo Arbitral, en la Comisión Fiscal y en la Comisión Electoral, durarán dos años en sus cargos. Para que medie una nueva elección deberá transcurrir un período entre su cese y su reelección en el mismo cargo. Los Organos de la Sociedad se renovarán parcialmente cada año en las siguientes proporciones: cuatro novenos para el primer año y cinco novenos para el segundo año, en el caso de la Comisión Directiva; un tercio para el primer año y dos tercios para el segundo, en los demás órganos elegidos.
Artículo 77º - Los socios que por razones de fuerza mayor no puedan concurrir a las asambleas, podrán hacerse representar por otro, mediante carta firmada, dejándose la respectiva constancia en el libro de registro de socios asistentes a la asamblea. No se podrá representar más de un socio.
Artículo 78º - Cuando venza el término del mandato de las autoridades y por razones especiales no se hubiere realizado la elección, continuarán en sus cargos hasta la realización de las mismas.
Artículo 79º - El ejercicio económico de la Sociedad se cerrará el 30 de octubre de cada año.
Artículo 80º - Los balances en la Asamblea General deberán ser presentados con la firma del Contador y la aprobación de la Comisión Fiscal.
CAPITULO XIV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 81º - Los actuales miembros de los órganos directivos de la Sociedad continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la primera elección de autoridades, que deberá realizarse en el mes de diciembre del presente año, se haya obtenido o no la personería jurídica.
Artículo 82º - La primera elección, de acuerdo con el presente estatuto, se realizará en el mes de diciembre y en oportunidad de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria, según lo previsto en el Artículo 65º.
Artículo 83º - En el mes de diciembre cesarán en sus funciones en la Comisión Directiva quienes cumplen dos años en el ejercicio de sus cargos y fueron electos de acuerdo con el Estatuto reformado y aprobado el 9 de setiembre de 1948.
Artículo 84º - En la primera elección se elegirán cinco cargos y un cargo de Vice Presidente. El actual Vice Presidente pasará a ser Presidente.
Artículo 85º - Para la elección a celebrarse en el mes de diciembre del año 2000, cesarán los tres cargos que cumplen los dos años en el ejercicio de sus funciones. Serán electos los tres cargos que quedan vacantes.
Artículo 86º - A partir de la elección del año 2000 se aplicará el régimen previsto en el presente.
Artículo 87º - La Comisión Electoral que regulará el procedimiento para la elección del mes de diciembre de 1999 será electa en la Asamblea General Ordinaria. A partir de diciembre del 2000 se aplicará el régimen de las posteriores elecciones según lo previsto en el Estatuto.
Artículo 88º - Los Doctores Walter Reyes Caorsi, Gustavo Valentini y Jorge Mayol, asistidos por el Dr. Carlos E. Pittamiglio, quedan facultados para tramitar la presente reforma de estatutos y aceptar, en su caso, las observaciones que se le pudieren formular. Puesta a consideración la reforma del presente estatuto, es aprobada por el total de socios firmantes de la presente acta.